El Boletín Oficial del 5 de julio publicó la Ley 10.725 por la cual se prohíbe el expendio de combustible y sus aditivos en las estaciones de servicios a vehículo automotor o motocicleta sin distinción de cilindrada que no cuente con su chapa patente reglamentaria.También a motociclistas sin distinción de cilindrada sin casco protector por parte del conductor y su acompañante.
Las estaciones de servicios deberán exhibir carteles y en caso de no cumplir con la norma recibirán una sanción de 500 litros de nafta súper. El Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria será la entidad facultada para realizar los controles y correspondientes multas.Además lo recaudado irá destinado a políticas públicas preventivas de seguridad vial.La subsecretaria de Seguridad Vial, Claudia de la Fuente, consideró que “esta ley es un sí a la vida, creo que es algo preventivo, un recordatorio a la sociedad que las muertes evitables tienen que ver con usar las medidas de seguridad.
Sabemos perfectamente que tenemos que usar el casco bien abrochado, esta es una forma de concientizarnos y que la sociedad pueda hacer un giro que necesitamos para una nueva conducta responsable”. “Mueren 1.300.000 personas en el mundo a causa de hechos que se pueden evitar, esto me parece excelente ya que nos incentiva al uso de las normas de seguridad”, destacó de la Fuente.


