Desde las 8 de la mañana de éste viernes, comenzó la veda electoral, que se extiende hasta las 21 hs. de domingo 19 de agosto. El artículo 71 del Código Nacional Electoral se aplia a candidatos y a votantes.
En el lapso mencionado se prohíbe:
- Realizar reuniones de electores en un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.
- Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas
- Venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Actos públicos de proselitismo y publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- Apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.


