Dado que en la primera hora del jueves 21 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial, el DNU elevado por el gobierno nacional entró en vigencia habilitado por ley que establece que la disposición rige a partir de los 8 días.
De todos modos, es el Congreso quien tiene la facultad de aprobarlo o rechazarlo y por lo tanto seguirá vigente hasta que se vote. El Poder Judicial, está también facultado para considerarlo sin validéz.


